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En Conciliación Extrajudicial

¿Qué puedo Conciliar?

La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a falta de intento conciliatorio. Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en la norma, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar." (Obligatorias) Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial.

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